Calendario Cubano
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El 14 de enero en Capricornio
Capricornio

14 de Enero
14 de enero - Azoteas en La Habana.
Azoteas en La Habana

• Santos católicos que celebran su día el 14 de enero:

- En el Almanaque Cubano de 1921:

Santos Hilario, obispo y confesor, y Malachías

- En el Almanaque Campesino de 1946:

Santos Hilario y Malaquías, prof. y santa Macrina virgen


Guije.com - estudios en la cultura y la historia de Cuba El 14 de enero en la Historia de Cuba

• 1896 -

- La Invasión Libertadora en Pinar del Río: Avanza de Laguna de Piedra (Viñales) a Caiguanabo (Consolación del Norte), en total 5 leguas recorridas.

• 1843 -

- Se creó la Tenencia de Gobierno de San Juan de los Remedios.

• 1574 -

- Ordenanzas Municipales de Alonso de Cáceres en el cabildo de San Cristóbal de la Habana.

Emeterio S. Santovenia en “Un Día Como Hoy” de la Editorial Trópico, 1946, páginas 33-34 nos describe los acontecimientos del 14 de Enero de 1574:

   “Una real cédula que pasó a ser la ley primera, título XXXI, libró II, de la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias, mandaba que los oidores de las Audiencias girasen visitas periódicas a todos los pueblos de su jurisdicción. Si en la ciudad o villa adonde el Juez de Residencia iba no existían ordenanzas o convenía modificar aquellas con que se contaba o hacer alguna nueva, debía procederse de concierto con lo que la razón aconsejase y dictara. La audiencia de Santo Domingo, conocedora de las controversias persónales que en Cuba surgían a cada pasó entre los ayuntamientos y los gobernadores y aun entre los mismos concejales, quiso aplicar el remedió previsto a los males tan de continuo observados. La Habana, por ejemplo, había sido testigo de las enojosas querellas en que se enfrascaron Gonzalo Pérez de Angulo y los capitulares.

   “Con el título de Visitador General proveniente de la audiencia de Santo Domingo, llegó a La Habana en las postrimerías del tercer cuarto del siglo XVI Alonso de Cáceres, oidor de aquel tribunal. Dos encargos trajo a Cuba Alonso de Cáceres: residenciar al gobernador Pedro Menéndez y a sus lugartenientes y organizar las corporaciones municipales mediante la redacción de los reglamentos o las ordenanzas pertinentes. Ambas tareas fueron despachadas por el Oidor con felicidad. Debió de requerir la toma de residencia a Menéndez y sus subordinados menos esfuerzos que los demandados por el plan y la composición de las ordenanzas municipales que tomaron el nombre del docto juez, escritas para que se aplicaran no sólo a La Habana, sino también a la ciudad de Santiago de Cuba, a las villas de Bayamo, Puerto Príncipe y Sancti Spíritus y a los demás lugares de la Isla.

   “El 14 de enero de 1574 paso a ser una fecha señalada en la vida institucional de Cuba. Alonso de Cáceres terminó la redacción de las Ordenanzas Municipales, y el 14 de enero de 1574 las presentó en el cabildo de San Cristóbal de la Habana. La tramitación tuvo que revestir la seriedad que merecía. En ella intervinieron el gobernador Sancho Pardo Osorio, los alcaldes ordinarios Gerónimo de Rojas Avellaneda y Alonso Velázquez de Cuéllar y los regidores Diego López Durán, Juan Bautista de Rojas, Baltasar de Barreda, Antonio Recio y Rodrigo Carreño. Quedaron entonces aceptadas las Ordenanzas, como las fueron aceptando después todos los otros municipios de la Isla. Pudo sentirse satisfecho el oidor Alonso de Cáceres. Su obra estaba llamada a ser duradera y rica en consecuencias de índole varia.

   “La obra de Alonso de Cáceres -juicio emitido por el profesor Francisco Carrera y Jústiz- alcanzo el rango de monumento legislativo, muy superior a la época en que se produjo: dio forma a múltiples resoluciones dispersas, ofreciendo a los ayuntamientos cubanos una organización política perfectamente adecuada a las funciones de su ramo y una base cierta de criterio en el desenvolvimiento de sus iniciativas y actividades. Cáceres realizó labor meditada y juiciosa, y por espacio de tres siglos las instituciones locales de Cuba tuvieron vida y prestigio al calor de las inspiraciones condensadas en los ochenta y ocho artículos de las ordenanzas para el cabildo y regimiento de La Habana y demás villas y lugares de la Isla.”



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Última Revisión: 1 de Abril del 2008
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